Impago de pensión alimenticia ¿qué hacer?
Cuando se producen impagos de las pensiones de alimentos a favor de los hijos establecidas en sentencia judicial, se debe presentar en el Juzgado que tramitó la separación o el divorcio, la demanda de ejecución de sentencia con la asistencia de abogado y procurador.
Si el obligado al pago no abona las cantidades reclamadas en la demanda ejecutiva, se solicita al Juzgado el embargo de sus bienes. Se procederá al embargo de los saldos de cuentas bancarias, al embargo de la nómina, al embargo de la pensión si fuere beneficiario de algún tipo de pensión, al embargo de créditos que pudiera tener, etc…
Las cantidades reclamadas en demanda ejecutiva se incrementarán para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta.
También se podrá solicitar al Tribunal la adopción de medidas de garantía para asegurar la percepción de pensiones de alimentos futuras.
En la ejecución por impago de la pensión alimenticia, no regirán los límites de inembargabilidad de los sueldos y pensiones establecidos cuando no exceden del salario mínimo interprofesional.
Hay dos vías para reclamar la pensión alimenticia: Reclamar por vía civil o denunciar por la vía penal. Hay que tener claro cuál debe elegir y un abogado matrimonialista es la mejor opción para asesorarle en su decisión.
Impago de pensión alimenticia por vía civil
Reclamar el impago de una pensión de alimentos suele ser la vía más rápida y sencilla. Para ello, como decíamos antes, se pedirá al Juzgado que donde se hizo el procedimiento del divorcio, que se ejecute la sentencia que obliga al pago de la pensión de alimentos.
Ante el impago, se abre entonces un procedimiento civil en el que se permite el embargo de bienes, de sueldo o lo que se estipule.
Si el deudor no paga en los 10 días desde la presentación de la demanda, se procederá al embargo de los bienes. Así mismo, en ese periodo de 10 días, el demandado puede presentar alegaciones ante el impago, que el juzgado estudiará para su evaluación.
Denunciar impago de pensión alimenticia por vía penal
El artículo 227 del Código Penal dice lo siguiente:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Número 1 del artículo 227 redactado por el apartado septuagésimo sexto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Por lo tanto, si el deudor no realiza el pago de la pensión de alimentos dos meses consecutivos o cuatro meses que no sean seguidos, puede presentar la denuncia penal y se puede castigar al deudor entre 3 meses y 1 año de cárcel. Evidentemente esto son palabras mayores y siempre hay que llegar a un acuerdo mutuo por el bien de los hijos.
¿Dónde se realiza la denuncia?
Se puede presentar ante la Guardia Civil, la Policía o en un juzgado de guardia.