Bienes gananciales en un divorcio: qué son y cómo se reparten
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son el resultado en lo establecido en el régimen económico matrimonial por el cual se hacen comunes para los dos cónyuges los bienes, frutos del trabajo, las ganancias o beneficios que hayan sido obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos en el matrimonio.
Si no se establece lo contrario en un pacto previo o posterior al matrimonio (lo que se llama capitulación matrimonial), por defecto y según la comunidad autónoma en la que se resida, se aplicará un régimen matrimonial según su legislación, que suele ser de bienes gananciales.
No existen cuotas sobre los bienes gananciales, sino que, por el contrario, éstos pertenecen por entero a cada uno de los cónyuges, ambos suman la titularidad sobre cada concreto bien ganancial, y ninguno de ellos puede disponer de una cuota sobre los mismos.
Qué bienes son gananciales
Son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
¿Cómo se liquidan los bienes gananciales?
La disolución de la sociedad de gananciales es el fin de su eficacia, bien porque se pone fin al matrimonio, bien porque se produce la sustitución de este régimen económico por otro diferente
La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes, para proceder al reparto de los bienes y derechos subsistentes tras la disolución de la sociedad de gananciales.
La liquidación de los gananciales puede hacerse en el convenio regulador de separación o divorcio, pero ello no quiere decir que deba hacerse necesariamente en el mismo. En el supuesto de que no se haga en el convenio, el documento adecuado para practicarla es la escritura pública de liquidación de gananciales ante Notario.
¿Cómo se valoran los bienes en la disolución de gananciales?
La sociedad de gananciales se debe liquidar dando los pasos legalmente establecidos, se debe realizar un inventario de los bienes (activo y pasivo), se debe valorar cada uno de ellos y finalmente se adjudican dichos bienes a cada cónyuge en dos lotes iguales, es decir:
- Se debe determinar el activo.
- Se debe determinar el pasivo.
- La diferencia entre estos dos apartados nos da el remanente a liquidar entre los cónyuges, debiéndose hacer dos lotes igualitarios y, si no es posible, quien reciba más del 50% compensará al otro en metálico.
Se trata de buscar la igualdad y en lo posible que la atribución de lotes sean de la misma naturaleza y equivalentes, aun cuando el conjunto del lote no sea de los mismos elementos o bienes que los del otro, que al final el valor de ambos lotes sea igual y que por lo tanto ninguno de los litigantes resulte perjudicado en la distribución, hasta el punto de que si no es posible el reparto y atribución de lotes exactamente iguales, se compensa la diferencia de valor mediante el reintegro en metálico de dicha diferencia
Cuando sólo existe un bien inmueble de carácter indivisible o que desmerece mucho con la división, será posible la adjudicación a uno sólo de los cónyuges, con la correspondiente compensación económica al otro cónyuge, si hay acuerdo en ello.
¿Cómo pasar de gananciales a separación de bienes?
Para pasar de bienes gananciales a separación de bienes se debe realizar la disolución (que no liquidación) del régimen de gananciales para empezar el nuevo, en este caso el de separación de bienes. Un cambio no hace exentos a los cónyuges de la obligación de cooperar en el sostenimiento de la familia.